La Corte Suprema de Justicia dio precisiones sobre el uso de pantallazos de WhatsApp como prueba procesos laborales
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que los pantallazos de WhatsApp como prueba documental aportados en copia física impresa dentro de un proceso laboral tienen naturaleza de prueba documental, de acuerdo con el artículo 243 del Código General del Proceso. La decisión marca un precedente importante para los procesos judiciales en Colombia.
La Corte explicó que, aunque este tipo de documentos carezcan de firma, pueden ser valorados dentro del proceso cuando no son desconocidos por la parte contra quien se presentan; no se tratan de una emisión de datos digital o electrónica, pues fueron aportados en copia física impresa, y aunque carezcan de firma, tampoco fueron desconocidos.
“Respecto de los pantallazos de WhatsApp, no cabe duda de que tienen naturaleza documental en los términos del inciso primero del artículo 243 del CGP”, señaló la Sala por lo que resultan ser prueba calificada en casación, según la determinación del alto tribunal.
Pero…
Sin embargo, la Sala aclaró que reconocer la naturaleza documental de un pantallazo no significa que automáticamente este permita demostrar las pretensiones de quien lo aporta; tienen una eficacia probatoria que dependerá del contenido concreto de cada mensaje y de si permite acreditar el hecho en discusión.
La precisión fue hecha al confirmar una decisión de un tribunal superior en un caso en el que una demandante pretendía que un pantallazo del mensaje que había enviado a su jefe fuera considerado como la aprobación de este para que un tercero la transportara. Los pantallazos de WhatsApp como prueba documental no fueron suficientes para demostrar el asentimiento del empleador en este caso.
Al analizar la conversación, la Corte determinó que en la imagen aportada no aparecía una respuesta ni un asentimiento por parte del empleador. “Sin que conste asentimiento empresarial alguno, es decir, allí tampoco se configura la confesión que la censura busca a lo largo del expediente”, indicó el tribunal.
De esta manera, la Sala distinguió entre la naturaleza documental, autenticidad y admisibilidad de un pantallazo de WhatsApp y su suficiencia para demostrar el hecho controvertido dentro de un proceso laboral. Los pantallazos de WhatsApp como prueba documental son admitidos, pero su valor probatorio debe ser analizado en cada caso concreto.
Con este fallo, los pantallazos de WhatsApp quedan sujetos a un análisis riguroso por parte de los jueces, quienes deberán evaluar el contenido de los mensajes y la existencia de asentimiento para determinar si permiten acreditar los hechos que se pretenden demostrar en un proceso judicial.






