Las mujeres elegidas popularmente ya tienen una nueva protección a sus derechos

Las mujeres elegidas popularmente ya tienen una nueva protección a sus derechos

Entró en vigencia la ley 2436 de 2024, que corresponde a la que las protege en la licencia de maternidad a todas aquellas mujeres elegidas en corporaciones públicas.

Ha entrado en vigencia la ley 2436 de 2024, donde el país da paso más en el reconocimiento de los derechos de las mujeres en el ámbito político.

A partir de ahora congresistas, diputadas y concejales; podrán continuar ejerciendo sus derechos de manera virtual durante su licencia de maternidad, garantizando su participación activa en la toma de decisiones del país.

Este avance permite que las mujeres en cargos públicos puedan equilibrar sus responsabilidades familiares y políticas.

La nueva ley tiene por objeto, crear la modalidad de licencia de maternidad para mujeres electas en corporaciones públicas, como estrategia de promoción de la igualdad y la participación política de las mujeres en Colombia.

¿Qué es?

La licencia de maternidad para mujeres en política, es la modalidad mediante la cual, las congresistas, diputadas, concejalas y edilesas podrán continuar en el ejercicio de sus derechos políticos, de manera remota, mediante la utilización de los medios tecnológicos existentes, durante todo el periodo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, para la licencia de maternidad, exceptuando las votaciones que tengan el carácter de secretas, caso en el cual se entenderá excusada de participar en la votación.

En adelante

Las congresistas, diputadas, concejalas y edilesas con derecho a la licencia de maternidad, durante el ejercicio de sus investiduras, podrán optar por tomar la licencia de maternidad en los términos establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo, o en su defecto, tomar la modalidad de licencia de maternidad para mujeres en política, creada mediante la presente ley.

Durante el disfrute de la licencia de maternidad para mujeres en política, en las sesiones deberá garantizarse como mínimo:

1.El derecho al uso de la palabra y a ser escuchada, cuando así se solicite, en condiciones de igualdad.

2.La posibilidad de presentar mociones en forma oportuna.

3.La posibilidad de presentar ponencias y proposiciones.

4.La posibilidad de votar en forma oportuna y de manera remota.

5.La posibilidad de radicar proyectos de ley, ordenanza o acuerdo, según corresponda a la investidura que se ostenta.

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