Gobierno lanza alivios tributarios por el terremoto: reducción del 85% en sanciones y tasa de interés moratorio del 4,5%.
El Gobierno Nacional puso en marcha un paquete de medidas tributarias, aduaneras y cambiarias para acelerar la atención de la emergencia y la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto. A través del Decreto Legislativo 1419 de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que los contribuyentes podrán solicitar estos beneficios hasta el próximo 19 de noviembre, según el comunicado oficial de la entidad.
Los alivios tributarios contemplan una reducción del 85% en las sanciones para los contribuyentes con obligaciones en mora anteriores al 10 de agosto de 2026 que se pongan al día antes del 19 de noviembre. Además, se estableció una tasa preferencial de interés moratorio del 4,5% anual, significativamente inferior a las tasas ordinarias aplicadas por la administración tributaria.
“Esta norma establece un robusto paquete de medidas fiscales, aduaneras y cambiarias, las cuales pueden ser solicitadas ante la DIAN hasta el próximo 19 de noviembre y aplican a todo el territorio nacional”, informó la entidad. El decreto incluye disposiciones destinadas exclusivamente a los contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas afectadas, según el ámbito territorial previsto en el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026.
Entre los alivios que serán aplicados en todo el territorio nacional se contempla a aquellos contribuyentes en mora por obligaciones anteriores al 10 de agosto de 2026. Si se ponen al día o corrigen y presentan sus declaraciones pendientes antes del 19 de noviembre de 2026, obtendrán un descuento del 85% en sanciones, pagando únicamente el 15% del valor de la sanción y actualización según sea el caso.
Otros beneficios
Los alivios tributarios también benefician a los contribuyentes que enfrenten procesos ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, con demanda presentada antes del 10 de agosto. El decreto autoriza conciliar con la DIAN: en primera instancia, conciliación del 85% de sanciones e intereses al 4,5% anual tras pagar el 100% del impuesto en discusión y el 15% restante; en segunda instancia, conciliación del 80% de sanciones e intereses al 4,5%.
Por otro lado, las donaciones o pagos en especie que reciban los sujetos afectados, hasta por un valor acumulado de 2.600 UVT por beneficiario, se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el receptor. Entre tanto, los contribuyentes podrán donar total o parcialmente a la Nación sus saldos a favor reconocidos por la DIAN para financiar la atención del desastre. Dicha donación otorgará un descuento tributario en la declaración de renta, conforme a la normativa vigente.
En zonas afectadas por el sismo
Para los territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto, las medidas de alivios y facilidades tributarias incluyen facilidades abreviadas y diferimiento de deudas. Quienes registren obligaciones vencidas podrán solicitar facilidades de pago hasta por 24 meses sin requerir garantías. Para deudas que no superen las 6.000 UVT, equivalentes a $314.244.000, se podrán otorgar hasta 36 meses con garantía personal.
Asimismo, las personas y empresas que ya contaban con un acuerdo de pago con la DIAN y cayeron en mora tras el terremoto podrán reprogramar las cuotas que debían pagar entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre, por una sola vez, hasta por 12 meses, sin incurrir en causales de incumplimiento. Los alivios tributarios por el terremoto representan un alivio significativo para los contribuyentes de los 16 departamentos cobijados por la norma, entre ellos Huila, Valle del Cauca, Chocó, Risaralda, Quindío y Caldas.






